Ley 3/2023, de los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia


El Mesazón de Tarevia,

— Vista la necesidad de atender y promover el desarrollo y la cooperación internacional,
— En virtud de sus poderes constitucionales
— Habiéndose aprobado en el Senado y recibido el encargo de promulgar

Aprueba la presente Ley:


Artículo 1: Creación y naturaleza

Se crean los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia, como un instrumento de política pública que busca impulsar el desarrollo de micronaciones a través del diseño gráfico y desarrollo de infraestructuras físicas y digitales en sus territorios.



Artículo 2: Funciones

Los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia tendrán como funciones principales el fomento del desarrollo económico y social de micronaciones, la promoción de la cooperación internacional, y la gestión de los recursos destinados a la financiación de proyectos en las micronaciones.



Artículo 3: Ámbito de actuación

Los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia actuarán en las micronaciones que cumplan con los requisitos establecidos en su normativa interna y que soliciten su financiación.



Artículo 4: Protocolos de actuación

Los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia establecerán protocolos de actuación que incluirán los requisitos y criterios de selección de proyectos, los procedimientos para la solicitud y evaluación de proyectos, y las condiciones y términos para la financiación y ejecución de los proyectos.



Artículo 5: Infraestructuras físicas y digitales

Los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia impulsarán la creación de infraestructuras físicas y digitales en las micronaciones, en áreas como la educación, la salud, la conectividad, el turismo, la cultura y otros sectores prioritarios.



Artículo 6: Diseño gráfico y comunicación

Los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia brindarán apoyo en el diseño gráfico y la comunicación de las micronaciones, para mejorar su imagen y promover su visibilidad y reconocimiento internacional.



Artículo 7: Financiación

Los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia contarán con financiación pública y privada, y su gestión estará sometida a los procedimientos y controles establecidos en la normativa vigente.



Artículo 8: Control y fiscalización

Los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia estarán sujetos a control y fiscalización por parte de los órganos competentes del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.



Artículo 9: Modificación de la ley

La presente ley podrá ser modificada por el Senado de Tarevia, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación y previo informe de los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia.



DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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