El Mesazón de Tarevia,
— Vista la necesidad de atender y promover el desarrollo y la cooperación internacional,
— En virtud de sus poderes constitucionales
— Habiéndose aprobado en el Senado y recibido el encargo de promulgar
Aprueba la presente Ley:
Artículo 1: Creación y naturaleza
Se crean los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia, como un instrumento de política pública que busca impulsar el desarrollo de micronaciones a través del diseño gráfico y desarrollo de infraestructuras físicas y digitales en sus territorios.
Artículo 2: Funciones
Los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia tendrán como funciones principales el fomento del desarrollo económico y social de micronaciones, la promoción de la cooperación internacional, y la gestión de los recursos destinados a la financiación de proyectos en las micronaciones.
Artículo 3: Ámbito de actuación
Los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia actuarán en las micronaciones que cumplan con los requisitos establecidos en su normativa interna y que soliciten su financiación.
Artículo 4: Protocolos de actuación
Los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia establecerán protocolos de actuación que incluirán los requisitos y criterios de selección de proyectos, los procedimientos para la solicitud y evaluación de proyectos, y las condiciones y términos para la financiación y ejecución de los proyectos.
Artículo 5: Infraestructuras físicas y digitales
Los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia impulsarán la creación de infraestructuras físicas y digitales en las micronaciones, en áreas como la educación, la salud, la conectividad, el turismo, la cultura y otros sectores prioritarios.
Artículo 6: Diseño gráfico y comunicación
Los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia brindarán apoyo en el diseño gráfico y la comunicación de las micronaciones, para mejorar su imagen y promover su visibilidad y reconocimiento internacional.
Artículo 7: Financiación
Los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia contarán con financiación pública y privada, y su gestión estará sometida a los procedimientos y controles establecidos en la normativa vigente.
Artículo 8: Control y fiscalización
Los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia estarán sujetos a control y fiscalización por parte de los órganos competentes del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 9: Modificación de la ley
La presente ley podrá ser modificada por el Senado de Tarevia, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación y previo informe de los Fondos para el Desarrollo y Cooperación del Reino de Tarevia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.