El Mesazón de Tarevia,
— Vista la necesidad de que la nación cuente con su propia moneda oficial,
— En virtud de sus poderes constitucionales,
— Habiéndose aprobado en el Senado y recibido el encargo de promulgar
PROMULGA
Artículo 1: Establecimiento del Dinar como moneda oficial
1) Se establece el Dinar como la moneda oficial del Reino de Tarevia, en adelante denominada "TND".
2) El Dinar se utilizará como medio de intercambio legal y unidad de cuenta en todo el territorio de Tarevia.
Artículo 2: Vinculación con el Euro como moneda de reserva
1) El Dinar estará vinculado al Euro como su moneda de reserva.
2) La vinculación se establecerá a una tasa inicial de cambio de 1 TND = X EUR, donde X será determinado por el Banco de Tarevia en base a factores económicos y financieros relevantes.
Artículo 3: Emisión del Dinar
1) La emisión del Dinar estará a cargo del Banco de Tarevia, en adelante denominado "el Banco".
2) El Banco será responsable de la emisión, distribución y regulación del suministro de Dinares en circulación.
3) La emisión de Dinares se llevará a cabo de manera prudente y considerando las características micronacionales de Tarevia, su capacidad económica y sus necesidades financieras internas.
Artículo 4: Fijación del valor equivalente a Euros
1) El Banco, en consulta con el Officium de Tarevia, determinará y mantendrá una política de fijación del valor equivalente a euros del Dinar.
2) La política de fijación del valor se basará en una combinación de factores económicos, incluyendo la estabilidad de precios, la balanza de pagos y la oferta y demanda de divisas.
3) El Banco tendrá la facultad de ajustar la tasa de cambio del Dinar en relación con el Euro, si se considera necesario para mantener la estabilidad monetaria y promover los intereses económicos de Tarevia.
Artículo 5: Disposiciones Finales
1) La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación.
2) Cualquier disposición legal o reglamentaria existente que sea incompatible con esta ley queda derogada.
3) El Officium de Tarevia y el Banco de Tarevia tomarán las medidas necesarias para implementar esta ley de manera efectiva y garantizar su cumplimiento.
4) Enmiendas o modificaciones posteriores a esta ley requerirán la aprobación del Senado del Reino de Tarevia.